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domingo, maio 2

Série: "Interrupção legal da gravidez" - Parte III - Direito Penal Uruguaio

No Direito Penal Uruguaio a interrupção legal da gravidez é tratada no Capítulo IV do Título XII, através das previsões contidas no artigo 328 que assim expressa:

328.
1º Si el delito se cometiera para salvar el propio honor, el de la esposa o un pariente próximo, la pena será disminuida de un tercio a la mitad, pudiendo el Juez, en el caso de aborto consetido, y atendidas las circunstancias del hecho, eximir totalmente de castigo. El móvil de honor no ampara  al miembro de la familia que fuera autor del embarazo.
2º Si el aborto se cometiere sin el consentimiento de la mujer, para eliminar el fruto de la violación, la pena será disminuida de un tercio a la mitad, y si se efectuare con su consentimiento será eximido de castigo.
3º Si el aborto se cometiere sin consentimiento de la mujer, por causas graves de salud, la pena será disminuida de un tercio a la mitad, y si se efectuare con su consentimiento o para salvar su vida, será eximido de pena.
4º En el caso de que el abortose cometiere sin el consentimiento de la mujer por razones de angustia económica el Juez podrá disminuir la pena de un tercio a la mitad y si se efectuare con su consentimiento podrá llegar hasta lá exención de la pena.
5º Tanto la atenuación como la exención de pena a que se refieren los incisos anteriores regirá sólo en los casos en que el aborto fuese realizado por un médico dentro de los tres primeros meses de la concepción. El prazo de tres meses no rige para el caso previsto en el inciso 3º.

Fonte: Código Penal de la República Oriental del Uruguay. Colección Códigos. Montevidéo: Ediciones Del Foro, 2000.
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