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domingo, maio 2

Série: "Interrupção legal da gravidez" - Parte II - Direito Penal Argentino

Ainda sobre a interrupção lícita da gravidez, o Código Penal Argentino, em seu Livro Segundo, Capítulo 1, artigo 86, assim estabelece:

Art. 86
El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;
2. Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.

Fonte: Código Penal de la República Argentina. Buenos Aires: Euros Editores, 2006.
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