Art. 86
El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:1. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;
2. Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.
Fonte: Código Penal de la República Argentina. Buenos Aires: Euros Editores, 2006.
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